⚖️ Civil · Reclamación de deudas

Cómo reclamar una deuda con el proceso monitorio: guía paso a paso

Facturas, préstamos entre particulares o cuotas de comunidad sin cobrar. Te explicamos, con la ley en la mano, cómo funciona hoy este procedimiento y qué ha cambiado en 2025 y 2026.

✍️ Rolando Fariñas Martín · ICATF nº 6762 📅 24 de septiembre de 2026 ⏱️ Lectura ≈ 10 min

La factura que nadie paga

Le has enviado la factura, luego un recordatorio y después un burofax. Silencio. El cliente, el arrendatario o el conocido que te pidió un préstamo no contesta, y tú empiezas a preguntarte si merece la pena «meterse en un juicio» por esa cantidad.

La buena noticia es que, para este tipo de deudas, no hace falta un juicio ordinario largo y caro. Existe una vía pensada precisamente para esto: el proceso monitorio. Es rápida, no exige abogado para empezar y, si el deudor no reacciona, termina en un título que permite embargar.

Pero en 2025 cambió una pieza clave del procedimiento que muchos acreedores todavía no conocen: desde abril de ese año hay que dar un paso previo antes de presentar la petición, y saltárselo puede hacer que el juzgado la inadmita directamente. Te lo explicamos todo, paso a paso.

Qué es el proceso monitorio y cuándo sirve

El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Su finalidad es sencilla: conseguir que el deudor pague o, si no lo hace ni se opone, obtener directamente un título para embargar sus bienes, sin necesidad de celebrar un juicio completo.

Puede acudir a él quien reclame el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, siempre que pueda acreditarla mediante documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes, certificaciones u otros documentos habituales entre las partes. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, mediante documentos firmados por el deudor o mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que habitualmente documenten los créditos y deudas entre las partes.

Un dato importante: hasta 2011 existía un tope máximo reclamable. Ese límite cuantitativo del monitorio se eliminó modificando el art. 812.1 LEC mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Desde entonces puedes reclamar por esta vía tanto 300 € como 300.000 €: no hay techo.

Sirve, por ejemplo, para reclamar facturas de proveedores, alquileres impagados, cuotas de comunidad de propietarios o préstamos entre particulares documentados. Si tu situación es una deuda genérica sin contrato formal reciente, quizá te interese revisar también nuestra guía sobre cómo reclamar deudas e impagos, donde vemos otras vías previas al monitorio.

El paso que ahora es obligatorio antes de demandar

Esta es la novedad más importante y la que más está sorprendiendo a acreedores y comunidades de propietarios en 2026. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025, introdujo un requisito de procedibilidad: acreditar que se ha intentado, sin éxito, un MASC (medio adecuado de solución de controversias: negociación directa, burofax con propuesta real, mediación, conciliación...) antes de acudir a los tribunales.

La ley excluyó expresamente de este requisito al monitorio europeo, pero no al monitorio «nacional» que regulan los artículos 812 a 818 LEC. Eso significa que, salvo excepciones muy concretas, también se exige en tu reclamación.

La Ley Orgánica 1/2025 introdujo los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo para acudir a los tribunales en la práctica totalidad de los procedimientos civiles, incluyendo el proceso monitorio. La jurisprudencia menor ya se ha pronunciado en este sentido: la Audiencia Provincial de Málaga, en su auto n.º 260/2025, de 6 de junio, confirmó la inadmisión de un monitorio presentado por una comunidad de propietarios precisamente por no acreditar ese intento previo de negociación.

En la práctica, esto significa que antes de presentar tu petición de monitorio necesitas:

  • Enviar una reclamación o propuesta de negociación real al deudor (no vale un simple recordatorio de pago).
  • Conservar prueba fehaciente del envío, la recepción y el contenido: burofax, acta notarial o certificación de un tercero neutral.
  • Esperar un plazo razonable de respuesta antes de acudir al juzgado.
  • Acompañar esa acreditación al propio escrito inicial del monitorio.

Si te saltas este paso, el defecto puede considerarse insubsanable y tu petición, inadmitida sin más trámite. Por eso, antes de reclamar, conviene revisar bien el caso concreto —no es lo mismo una deuda entre empresas que una cuota de comunidad o un préstamo familiar.

📌 ¿Tienes una deuda pendiente de cobro?

Antes de presentar cualquier reclamación conviene revisar si tu caso exige el MASC previo y qué documentos tienes realmente disponibles.

Cómo te ayudamos a reclamar tu deuda →

Qué documentos necesitas

El artículo 812 LEC no exige un documento «tipo», sino que abre el abanico a varias formas de acreditar la deuda:

  • Documentos firmados por el deudor, con su firma, sello o cualquier señal física o electrónica.
  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o fax y cualquier otro documento que, aunque lo hayas creado tú como acreedor, sea de los habituales en ese tipo de relación comercial.
  • Certificaciones de impago de cuotas de comunidad de propietarios, expedidas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

No es necesario un contrato formal firmado ante notario. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado, lo que abarata mucho esta primera fase. Si tu deuda proviene, por ejemplo, de una compraventa de vivienda con pagos aplazados incumplidos, te interesará también revisar nuestra guía sobre compraventa de inmuebles, donde tratamos estos supuestos con más detalle.

El procedimiento, paso a paso

1. Petición inicial

El procedimiento comienza por petición del acreedor, en la que se expresan la identidad del deudor, los domicilios de ambas partes y el origen y la cuantía de la deuda, acompañando el documento o documentos acreditativos; puede presentarse en un impreso normalizado, en papel o a través de la sede electrónica.

2. Competencia: el juzgado del deudor

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (hoy, tras la reforma organizativa de la LO 1/2025, la sección civil del Tribunal de Instancia correspondiente), salvo el supuesto especial de deudas de comunidades de propietarios, donde también cabe el juzgado del lugar donde esté la finca.

3. Admisión y control de cláusulas abusivas

Si el deudor es consumidor y la deuda procede de un contrato con un empresario o profesional, el letrado de la Administración de Justicia da cuenta al juez, quien, si considera que alguna cláusula pudiera ser abusiva, puede plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago excluyendo el importe derivado de esa cláusula; el acreedor debe aceptar o rechazar la propuesta en el plazo de diez días.

4. Requerimiento de pago: los 20 días clave

Si los documentos aportados son suficientes, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Qué puede hacer el deudor (y qué significa cada opción)

Transcurrido ese requerimiento, hay tres escenarios posibles:

Paga y lo acredita

El procedimiento se archiva. Es el desenlace más habitual cuando el deudor simplemente había «perdido» la factura o no había reaccionado a los recordatorios previos.

No paga ni se opone

Si el deudor no responde, el proceso monitorio termina y se abre la vía para solicitar la ejecución, lo que permite embargar bienes, nómina o cuentas; la deuda empieza entonces a generar los intereses del artículo 576 LEC. Es el escenario más favorable para el acreedor: se obtiene un título ejecutivo sin necesidad de juicio.

Se opone

Aquí el monitorio se transforma en un proceso declarativo. Tras la última reforma de la cuantía del juicio verbal, la cuantía del juicio verbal se ha elevado de 6.000 a 15.000 euros (arts. 249.2 y 250.2 LEC), por lo que, si la deuda reclamada no supera esa cifra, continuará por los trámites del juicio verbal; si la supera, pasará a juicio ordinario. Para presentar el escrito de oposición, si la cuantía reclamada es superior a 2.000 €, será necesario que el escrito de oposición vaya firmado por abogado y procurador.

📌 ¿El deudor se ha opuesto a tu monitorio?

A partir de ahí el asunto se convierte en un juicio y conviene preparar bien la prueba. Cuéntanos tu caso →

Costes: tasas, abogado y procurador

Uno de los atractivos del monitorio es su coste reducido en la fase inicial:

  • Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio.
  • Si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros, la petición inicial está sujeta, para las personas jurídicas, a una cuota fija de 100 € más una cuota variable en función de la cuantía.
  • No se necesita abogado ni procurador para presentar la petición, sea cual sea el importe.
  • Si el deudor no se opone y hay que pasar a la ejecución, será necesaria la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad objeto de ejecución supere los 2.000 euros.

Esto hace que, para reclamaciones de cuantía moderada y con buena documentación, el monitorio siga siendo, incluso con el nuevo requisito del MASC, una vía más ágil y económica que un juicio declarativo desde el principio.

Errores frecuentes que retrasan el cobro

  • No acreditar el intento previo de MASC: desde abril de 2025 es motivo de inadmisión, y el defecto suele considerarse insubsanable.
  • Presentar la petición en un juzgado equivocado: la competencia es, salvo excepciones, la del domicilio del deudor, no la del acreedor.
  • Aportar documentos que no encajan en ninguno de los supuestos del artículo 812 LEC, lo que provoca inadmisión.
  • No actualizar el domicilio del deudor: si no se le puede notificar, el procedimiento se estanca.
  • Confundir «no oposición» con «cobro asegurado»: obtener el título ejecutivo es un paso importante, pero la ejecución posterior depende de que el deudor tenga bienes localizables.

Conclusión

El proceso monitorio sigue siendo, en 2026, una de las vías más eficaces para reclamar deudas dinerarias documentadas: no exige abogado para empezar, no tiene límite de cuantía y puede terminar en un título ejecutivo sin necesidad de juicio. Pero desde 2025 hay un requisito nuevo e ineludible: acreditar el intento previo de un MASC antes de presentar la petición.

Cada caso tiene matices —tipo de deudor, naturaleza de la deuda, documentación disponible— que conviene revisar antes de presentar nada. Un análisis previo bien hecho evita que tu reclamación se quede parada por un defecto formal.

«Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye el asesoramiento legal específico de tu caso. La aplicación práctica del requisito del MASC todavía genera criterios distintos entre juzgados, por lo que conviene valorar cada reclamación de forma individual.»

¿Tienes una deuda pendiente de cobro?

Cuéntanos qué documentación tienes y qué tipo de deudor es. Te decimos si el monitorio es la vía adecuada y qué pasos hay que dar antes de presentarlo.

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Autor: Rolando Fariñas Martín — Abogado en ejercicio del ICATF nº 6762.

Publicado: 5 de julio de 2026.

Etiquetas: proceso monitorio, reclamar deudas, LEC artículos 812 a 818, MASC, Ley Orgánica 1/2025, ejecución judicial.

Rolando Fariñas Martín, abogado laboralista en Tenerife
Sobre el autor

Rolando Fariñas Martín

Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICATF nº 6762). Despacho propio en Tenerife con foco en Derecho Laboral, Civil y Penal. Atendemos despidos, reclamaciones laborales y conflictos del sector turístico en toda Canarias.

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