«Cliente que entregó 15.000 € en concepto de arras para la compra de un inmueble. La vendedora incumplió el contrato al no estar la propiedad libre de cargas. Recuperamos el importe íntegro en favor del cliente.»
Abogado para reclamar deudas e impagos en Tenerife Sur
Proceso monitorio, juicio verbal y ordinario, desahucio por impago, incumplimientos contractuales y ejecución de sentencias en Tenerife. Te ayudamos a recuperar lo que te deben. Tu paciencia no embarga cuentas — la sentencia sí.
«El deudor cuenta con tu paciencia. La ley cuenta con tu acción.»
⚠️ Las deudas no son eternas. La mayoría de acciones de reclamación de cantidad prescriben a los 5 años desde que la deuda pudo exigirse. Otras prescriben antes — la responsabilidad civil extracontractual, a solo 1 año. Si te deben dinero, el tiempo juega en tu contra.
La diferencia entre cobrar y no cobrar empieza en el procedimiento que elijas.
Una factura impagada, un alquiler que no llega, un contrato incumplido, un préstamo que el otro decidió olvidar. Tienes razón y tienes documentación, pero llevas meses persiguiendo el dinero con cartas, correos y llamadas que no van a ningún sitio.
Cada deuda tiene su vía procesal óptima. El monitorio es la forma más eficaz cuando hay documento firmado o emitido (facturas, albaranes, contratos): si el deudor no se opone en 20 días, obtienes título ejecutivo directo sin juicio. El juicio verbal es la vía para cuantías hasta 15.000€ sin monitorio o tras oposición. El juicio ordinario, para cuantías superiores o materias complejas. El desahucio, para alquileres impagados. Y si ya tienes sentencia, la ejecución forzosa es el siguiente paso: embargos hasta cobrar.
«Una factura impagada no envejece bien. Cuanto más esperes, más difícil es cobrar — y al final, prescribe.»

¿Qué procedimiento se ajusta a tu caso?
Proceso monitorio: la vía más rápida
El procedimiento más eficaz para reclamar deudas dinerarias documentadas: facturas, albaranes firmados, certificaciones, contratos. Si el deudor no se opone en 20 días, obtienes título ejecutivo directo sin necesidad de juicio: embargo de cuentas y bienes. Sin límite de cuantía y, en deudas hasta 2.000€, sin abogado ni procurador obligatorios.
Juicio verbal por cuantía
Para reclamaciones hasta 15.000€ sin documento suficiente para monitorio, o cuando el deudor se opone al monitorio. Procedimiento ágil ante el Juzgado de 1ª Instancia: demanda, vista oral y sentencia. Cuando hay riesgo de impago o de ocultación de bienes, podemos solicitar medidas cautelares como el embargo preventivo.
Juicio ordinario para reclamaciones complejas
Para reclamaciones superiores a 15.000€ o materias especiales: contratos complejos, responsabilidad civil con cuantía elevada, daños y perjuicios, propiedad intelectual. Procedimiento más extenso con prueba documental, pericial y testifical detallada. Apropiado para incumplimientos contractuales con cuantía relevante y disputas técnicamente complejas.
Desahucio por impago de rentas
El inquilino deja de pagar el alquiler o termina el contrato y no abandona la vivienda. Procedimiento especial de juicio verbal con acumulación de la reclamación de las rentas adeudadas en la misma demanda. Atención al derecho de enervación: el inquilino puede paralizar el desahucio pagando todo lo adeudado, pero solo una vez en la duración del contrato. Lanzamiento ejecutivo si la sentencia es favorable.
Incumplimiento contractual y daños y perjuicios
Obras paradas, servicios no prestados, mercancías no entregadas, devoluciones no atendidas, pactos no respetados. Analizamos el contrato y elegimos entre cumplimiento forzoso o resolución con indemnización (art. 1124 del Código Civil). Cuantificamos los daños emergentes y el lucro cesante reclamables. Cuando la otra parte es una empresa con patrimonio, suele ser de las vías más rentables.
Ejecución de sentencia y embargo
Tener sentencia favorable es solo la mitad del trabajo. La otra mitad es cobrar. Solicitamos al juzgado el embargo de cuentas bancarias, salarios (con los límites legales del salario mínimo), vehículos, inmuebles y créditos a favor del deudor. A través del Punto Neutro Judicial averiguamos el patrimonio del deudor que no aparece en el procedimiento.
Qué deuda reclamamos y cómo nos aseguramos de cobrarla
Tu deuda no es solo «una factura». Es una posición jurídica concreta, con su vía procesal óptima y su estrategia de cobro. Antes de presentar nada, analizamos qué tipo de deuda tienes y dónde puede cobrarse.
📋 Qué tipo de deuda reclamamos
- Facturas impagadas entre empresas, o de empresas a particulares. Suelen ir por monitorio cuando hay factura emitida.
- Alquileres atrasados y desahucio. Reclamación de rentas + desahucio por impago en la misma demanda.
- Préstamos entre particulares, con o sin documento. Si hay reconocimiento de deuda firmado, la vía es directa.
- Devolución de arras y señales en compraventas frustradas. Confirmatorias, penitenciales o penales: cada una se reclama distinto.
- Honorarios profesionales impagados (abogados, arquitectos, técnicos, consultores).
- Indemnizaciones por incumplimiento contractual: obras no terminadas, servicios no prestados, mercancías defectuosas.
- Cuotas impagadas de comunidad de propietarios — con su procedimiento monitorio específico (ver más).
🔍 ¿Y si dice que no tiene nada?
Es el miedo que paraliza a la mayoría de acreedores: «¿para qué demando si está pelado?». La realidad es que «insolvente declarado» y «insolvente real» casi nunca coinciden — y la ley nos da herramientas para averiguarlo.
Una vez tenemos sentencia o auto de ejecución, podemos pedir al juzgado que investigue oficialmente el patrimonio del deudor, con el deber legal de colaboración de bancos, organismos públicos y registros.
El juzgado consulta a través del Punto Neutro Judicial — la red del CGPJ que conecta con:
- AEAT y Hacienda (datos fiscales, devoluciones pendientes)
- Tesorería de la Seguridad Social (vida laboral, salarios, prestaciones)
- DGT (vehículos a su nombre)
- Catastro y Registros de la Propiedad (inmuebles)
- Registro Mercantil (participaciones, cargos en sociedades)
- Entidades financieras (cuentas, depósitos, productos)
Si el deudor está vaciando su patrimonio antes de la sentencia, podemos solicitar medidas cautelares como el embargo preventivo. Y si el deudor es una sociedad que debería haberse disuelto y no lo hizo, sus administradores pueden responder personalmente con su patrimonio — un giro que cambia por completo la viabilidad del cobro.
«El deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros» (art. 1911 del Código Civil). Una sentencia favorable mantiene su valor durante años: si hoy no hay nada, mañana puede haber nómina, herencia, devolución de Hacienda o un coche a su nombre.
Casos reales que hemos tenido
«Cliente afectado por un accidente de tráfico al que la aseguradora contraria ofrecía una indemnización inferior a la que le correspondía. Reclamamos judicialmente y obtuvimos en sentencia la compensación adecuada al perjuicio sufrido.»
«Compraventa de vehículo con defectos no declarados por el vendedor. Ejercimos la acción por falta de conformidad y obtuvimos una rebaja sustancial del precio en favor del comprador.»
«Cliente al que un particular le adeudaba 60.000 € en concepto de traspaso de negocio y se negaba a abonarlos. Reclamamos judicialmente la cantidad adeudada junto con los intereses legales y obtuvimos sentencia condenatoria a su favor.»
«Cliente que sufrió daños materiales y personales por negligencia de un tercero. Cuantificamos el perjuicio real —lesiones, gastos médicos y lucro cesante— y reclamamos judicialmente, obteniendo una indemnización que cubrió el daño íntegro.»
Lo que más nos preguntan
La primera consulta en el despacho cuesta 50€ (a abonar en efectivo). En esa sesión revisamos la documentación que traigas, analizamos si la deuda es reclamable y cuál es la vía procesal más eficiente, valoramos la solvencia probable del deudor y te damos una previsión realista. Si decides continuar, acordamos honorarios por escrito antes de iniciar nada.
Las acciones personales — la mayoría de reclamaciones de cantidad, facturas y contratos — prescriben a los 5 años desde que pudieron exigirse, según el Código Civil tras la reforma de 2015. Otras materias tienen plazos específicos: la responsabilidad civil extracontractual prescribe en 1 año desde que se conoció el daño, las pólizas de seguro tienen sus propios plazos, las deudas con la Administración también. Por eso conviene revisar el caso pronto: actuar a tiempo es la diferencia entre cobrar y haberlo perdido.
Es la pregunta clave antes de gastar tiempo y dinero en un procedimiento. Antes de demandar analizamos la solvencia del deudor con información mercantil, registros públicos y posibles bienes conocidos. Si es manifiestamente insolvente y no se prevé recuperación, te lo decimos con honestidad — a veces la mejor decisión es esperar a tener indicios de patrimonio o no iniciar. Si hay patrimonio aunque sea futuro, la sentencia mantiene su valor durante años y permite ejecutar más adelante.
Si el deudor se opone en los 20 días que tiene para hacerlo, el monitorio se transforma en un procedimiento contencioso: juicio verbal si la cuantía es hasta 15.000€, juicio ordinario si es superior. La oposición tiene que ser motivada y razonada — no basta con decir que no debe. En la práctica, en deudas claras y documentadas, las oposiciones suelen ser dilatorias y se resuelven a favor del acreedor. Implica más tiempo y más coste, por eso el monitorio es valioso sobre todo cuando hay buena documentación de respaldo.
MASC son las siglas de Medios Adecuados de Solución de Controversias. Desde la LO 1/2025 (en vigor desde abril de 2025), antes de presentar una demanda civil hay que acreditar haber intentado uno de estos medios: mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial o negociación directa entre abogados. Si no se acredita, la demanda es inadmitida sin entrar al fondo. La interpretación sobre su aplicación al monitorio está siendo aclarada por los juzgados — lo gestionamos según el caso concreto y la práctica del juzgado competente.
Depende del tipo de deuda y del coste-beneficio real. Para deudas pequeñas con documentación clara, el monitorio suele ser viable y económico — incluso sin abogado obligatorio en cuantías inferiores a 2.000€. Para deudas pequeñas sin documento o con oposición probable, el coste del procedimiento puede acercarse al importe reclamado. En la primera consulta te hacemos un análisis honesto: si no es rentable reclamar, te lo decimos antes de empezar.
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Si tu deuda viene de una compraventa frustrada, de cuotas de comunidad o de una pensión impagada tras un divorcio, también lo cubrimos en páginas específicas:
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¿Te deben dinero y no lo pagan?
Cada deuda tiene su procedimiento óptimo. Cuéntanos tu caso y te decimos cuál te conviene.