Te enviaron una carta con causas que suenan oficiales: «bajo rendimiento», «reestructuración», «causas objetivas», «no superación del período de prueba». Pero el momento del despido coincide con tu baja médica, y eso no es una casualidad menor: es un indicio de discriminación. La doctrina actual del Tribunal Supremo es clara: la proximidad temporal entre la baja y el despido, junto con la ausencia de causa verificable, constituye un indicio razonable.
La Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación reconoce expresamente la enfermedad o condición de salud como motivo protegido. Cuando demostramos que la baja es la causa real (aunque la empresa la disfrace de causa objetiva), el despido puede declararse nulo — lo que significa readmisión obligatoria más salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia.
«Cuentan con tu silencio para que el despido salga gratis. La Ley 15/2022 cuenta con tu voz para que les salga caro.»