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Abogado Laboralista en Tenerife Sur

Defensa para trabajadores en Arona, Adeje, Los Cristianos, San Miguel, Granadilla y Guía de Isora. Despidos, salarios impagados, acoso laboral y modificación de condiciones.

«Solo defendemos trabajadores. Nunca al lado del empresario.»

⚠️ ¡Cuidado con los plazos! Tienes solo 20 días hábiles para impugnar un despido y 1 año para cantidades impagadas u horas extras. Cada día perdido reduce tus posibilidades de éxito. Actúa cuanto antes.

Defensa para trabajadores del sur

Tu empresa cruzó una línea. Necesitas un abogado que entienda a los trabajadores.

No empresas. No servicios duales. No neutralidad de conveniencia. Solo a ti. Conocemos las tácticas habituales de los departamentos de RRHH del sur tinerfeño: presionar para que firmes, fraccionar despidos, manipular cuadrantes, ofrecer finiquitos a la baja aprovechando el desconocimiento del trabajador sobre sus derechos.

Trabajamos sobre el convenio colectivo aplicable a tu sector, las tablas salariales actualizadas y los criterios habituales de los Juzgados de lo Social de Tenerife. Cada caso requiere análisis individualizado de contrato, nóminas, comunicaciones y cronología — no plantillas.

«Cuando tu empresa cruza la línea, no necesitas un abogado. Necesitas al tuyo.»

Rolando Fariñas Martín, abogado laboralista en el despacho de Golf del Sur
Despidos · 20 días hábiles

¿Te han despedido?

Despido disciplinario improcedente

Te despiden alegando faltas graves (insultos, ausencias, bajo rendimiento) que no se sostienen documentalmente o no siguen el procedimiento legal. Reclamamos la calificación de improcedencia con indemnización legal o readmisión.

Despido objetivo improcedente

La empresa invoca causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que no acredita correctamente. Analizamos la causa real para reclamar la calificación correcta del despido y la indemnización mejorada que corresponda.

Despido nulo (Ley 15/2022)

Despido durante baja médica, embarazo, lactancia, representación sindical o por discriminación. La nulidad implica readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Ver más sobre despido en baja médica →

No superación de período de prueba

Despido durante el período de prueba con duración irregular o por causas que no constituyen valoración profesional real (discriminación, baja médica). Analizamos la viabilidad de impugnación.

Despido tácito o de facto

La empresa deja de darte trabajo efectivo, te impide el acceso al centro de trabajo o te obliga a renunciar de hecho. Es despido. Se reclama en los mismos 20 días desde que se produce.

Impugnación de sanción disciplinaria

Te imponen una sanción (suspensión de empleo y sueldo, traslado, amonestación grave) que crees injusta o desproporcionada. Revisamos forma, fondo y plazos para impugnarla ante el Juzgado de lo Social.

Reclamación de cantidades · 1 año

¿Te deben dinero?

Salarios impagados

Nóminas, pagas extra o cualquier concepto salarial que la empresa te adeuda. Lo reclamamos ante el Juzgado de lo Social y, si procede, ante la Inspección de Trabajo. Te ayudamos a no perder el plazo.

Horas extraordinarias

Trabajas por encima de tu jornada y no te pagan ni te las compensan en descanso. Con tus registros, mensajes o pruebas, las reclamamos con su recargo. La falta de registro horario obligatorio juega a tu favor.

Finiquito mal calculado

Firmar el finiquito no implica renunciar a reclamar. Si faltan partidas (vacaciones no disfrutadas, pagas prorrateadas, horas extra), revisamos el documento y reclamamos lo que te corresponde.

Pluses del convenio no abonados

Plus de transporte, nocturnidad, festivos, peligrosidad o insularidad que el convenio reconoce y la empresa no aplica. Reclamamos las diferencias salariales con un año de prescripción.

Acoso, mobbing y modificación de condiciones

¿Te están haciendo la vida imposible?

Acoso laboral (mobbing)

Patrón sistemático de hostigamiento horizontal (de compañeros) o vertical (jefes), aislamiento, descalificaciones, asignación de tareas humillantes. Documentamos los hechos y activamos la tutela de derechos fundamentales con indemnización por daño moral.

Modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET)

La empresa cambia tu jornada, horario, salario o funciones sin seguir el procedimiento legal. Lo impugnamos o, si te perjudica gravemente, te ayudamos a rescindir el contrato con indemnización.

Extinción del contrato art. 50 ET

Cuando la empresa incumple gravemente (impago reiterado de salarios, modificaciones sustanciales no justificadas, agresiones), puedes solicitar la extinción judicial del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente, conservando el derecho al desempleo.

Discriminación en el trabajo

Trato desigual por razón de género, edad, origen, orientación sexual, estado de salud o cualquier otra circunstancia protegida. Via tutela de derechos fundamentales con indemnización adicional.

Casos reales

Casos reales que hemos tenido

Caso · Impago de salarios

«Trabajador al que la empresa adeudaba varias mensualidades. Solicitamos la resolución por incumplimiento grave del empresario (extinción del contrato por voluntad del trabajador, art. 50 ET). En unos casos hemos cerrado acuerdo en la conciliación previa; en otros, hemos obtenido sentencia favorable en el Juzgado de lo Social.»

Caso · Salario «en negro»

«Trabajador que percibía parte del salario "en negro". Acreditamos que la empresa venía minorando las bases de cotización y, en el acto de conciliación, alcanzamos un acuerdo con indemnización ajustada a su salario real.»

Caso · Despido improcedente

«Trabajador despedido alegando una causa que no se sostenía documentalmente. Tras impugnar el despido en plazo, la empresa reconoció la improcedencia en conciliación previa, abonando la indemnización legal correspondiente sin necesidad de llegar a juicio.»

Caso · Finiquito incompleto

«Trabajadora que firmó el finiquito al cesar en su puesto sin saber que faltaban partidas pendientes (vacaciones no disfrutadas y horas extra acreditadas). Reclamamos las cantidades adeudadas y conseguimos su abono sin que la firma del finiquito supusiera obstáculo.»

Caso · Modificación sustancial de condiciones

«Trabajador al que la empresa modificó unilateralmente la jornada y el sistema de turnos sin seguir el procedimiento del art. 41 ET. Impugnamos la decisión y obtuvimos resolución favorable que restableció las condiciones contractuales originales.»

Caso · Sanción disciplinaria injusta

«Trabajador sancionado con varios días de empleo y sueldo por hechos cuya gravedad no correspondía con la sanción impuesta. Impugnamos en plazo ante el Juzgado de lo Social y obtuvimos la reducción del grado de la sanción.»

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

La primera consulta en el despacho cuesta 50€ (a abonar en efectivo). En esa sesión revisamos la documentación que traigas, te explicamos si hay viabilidad real y qué pasos seguirían — sin compromiso de continuar con nosotros. Si decides seguir adelante, acordamos honorarios por escrito antes de iniciar nada.

Tienes 20 días hábiles desde que te entregan la carta de despido. Es un plazo muy estricto: ni los burofaxes ni las quejas dentro de la empresa lo paran. Si se te pasa, pierdes el derecho a llevar el despido a juicio. Por eso lo primero que pedimos a quien nos llama tras un despido es: trae todo y vamos a mirarlo cuanto antes.

Depende sobre todo de dos cosas: tu salario y tu antigüedad. Por el tiempo trabajado desde febrero de 2012, te corresponden 33 días de salario por cada año en la empresa, con un tope máximo de 24 mensualidades. Si llevas trabajando desde antes de esa fecha, el tramo anterior se calcula con la fórmula antigua, más generosa: 45 días por año hasta febrero de 2012. En la primera consulta hacemos contigo el cálculo exacto con tus nóminas y tu antigüedad delante.

Lo primero: no firmes nada sin que lo vea alguien que te explique qué estás aceptando. Si te presionan a firmar en el momento, añade tú mismo de puño y letra «no conforme» o «recibí pero no acepto»: los tribunales vienen reconociendo que esa pequeña frase deja la puerta abierta a reclamar después. Aun así, los plazos siguen corriendo (20 días para el despido y 1 año para las cantidades). Si nos lo mandas antes de firmar, lo revisamos en 24-48 horas.

Depende de cómo te vayas. Si te vas por tu propia decisión, sin que la empresa haya hecho nada en concreto, no tienes derecho al paro: la ley no reconoce la dimisión libre como situación de desempleo. Es muy distinto cuando es la empresa la que ha incumplido gravemente — impagos reiterados de salarios, modificaciones unilaterales graves, agresiones o vejaciones. Ahí existe una vía judicial para extinguir el contrato manteniendo el paro y además te corresponde la misma indemnización que en un despido improcedente. La decisión de seguir o no en el puesto durante la tramitación cambia mucho el resultado, por eso conviene asesorarse antes de mover ficha.

Es una de las preguntas que más asusta. La buena noticia es que la justicia laboral tiene un régimen especial que protege al trabajador. En el juicio inicial, lo normal es que no se imponga al trabajador el pago de las costas, salvo que se haya actuado con muy mala fe o sin ningún fundamento — algo muy poco frecuente cuando hay un abogado serio detrás. Si después se recurre y se pierde el recurso, ahí sí puede haber costas, salvo que tengas reconocida la justicia gratuita. Te avisamos del riesgo en cada fase antes de dar el siguiente paso.

¿Tu caso encaja con un perfil más concreto?

Si te han despedido durante una baja médica o trabajas en el sector turístico, tenemos páginas con jurisprudencia y particularidades específicas:

→ Despido durante baja médica  ·  → Sector turístico (hostelería, kellys, restauración)  ·  → Sobre Rolando Fariñas

Toda la base normativa del derecho laboral —Estatuto de los Trabajadores y Ley 15/2022— en el BOE oficial.

¿Tienes 20 días o menos para reaccionar?

Los plazos en el ámbito laboral son cortos y estrictos. Cuéntanos tu problema y te ayudaremos.