▸ STS 1250/2024, de 18 de noviembre (Rec. 4735/2023)
El Tribunal Supremo, en pleno y por unanimidad, establece la obligación empresarial de dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario, aplicando directamente el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT. La empresa debe permitir que el trabajador se defienda frente a las acusaciones antes de extinguir el contrato. Su incumplimiento determina la improcedencia del despido por defecto de forma.
